Texto oficial
Art. 14. Los infractores a las disposiciones de la presente ley o de sus reglamentos, o a las medidas que adoptaren las autoridades para la organización y seguridad del tránsito público, y los autores de las faltas o cuasi delitos que se cometieren por causa de dichas infracciones, sufrirán las sanciones y penas que se indican a continuación:
1) Multa de veinte pesos a cuarenta pesos, al conductor que, teniendo autorización para conducir, no lo haga, entregando el gobierno de su vehículo a persona que carezca de autorización para conducirlo.
2) Multa de veinte pesos a cuarenta pesos, al que teniendo autorización para conducir, lo hiciere sin llevar los documentos necesarios.
3) Multa de cien a trescientos pesos al que conduzca sin tener autorización para ello.
4) Multa de doscientos a seiscientos pesos, al que reincida en la infracción precedente.
5) Multa de cincuenta a doscientos pesos al propietario que facilite su vehículo para ser conducido por una persona que carezca de la autorización correspondiente; al que desobedeciere o tratare en forma irrespetuosa a los miembros del Cuerpo de Carabineros o inspectores municipales que vigilen el tránsito; y al que condujere su vehículo en forma descuidada o a excesiva velocidad .
6) Multa de cien a trescientos pesos, al que conduciendo su vehículo a excesiva velocidad, causare daño en la propiedad ajena.
7) Multa de doscientos a quinientos pesos, y suspensión para conducir de diez a treinta días, al que conduciendo a excesiva velocidad, causare lesiones leves a una persona.
8) Multa de trescientos a ochocientos pesos, prisión de cinco a veinte días, al que conduciendo a excesiva velocidad, causare lesiones de mediana gravedad a una persona.
9) Multa de quinientos a mil pesos, prisión de veinte a sesenta días y suspensión para conducir de un año, al que conduciendo a excesiva velocidad causare lesiones graves a una persona.
10) Multa de mil a mil quinientos pesos, reclusión menor en su grado mínimo y cancelación de la autorización para conducir, al que conduciendo a excesiva velocidad, causare lesiones a una persona, dejándola demente, inútil para el trabajo o impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
11) Multa de mil quinientos a dos mil pesos, reclusión menor en su grado medio y cancelación de la autorización para conducir, al que conduciendo a excesiva velocidad, causare la muerte de una persona.
12) Suspensión de la autorización para conducir de 10 a 100 días, sin perjuicio de las demás sanciones precedentes, al conductor que reincida en la conducción de su vehículo a velocidad excesiva, dentro del plazo de un año; de 180 a 365 días, al que reincida a por segunda vez, y cancelación por dos años al que reincida por tercera vez, en cualquier tiempo.
13) Multa de cien a quinientos pesos, prisión de 5 a 20 días y suspensión de la autorización para conducir de 20 a 180 días al que condujere en estado de ebriedad o bebido en exceso.
14) Cancelación de la autorización para conducir por cinco años sin perjuicio de las sanciones precedentes en su grado máximo, al que reincidiera en el plazo de un año, en la conducción en estado de ebriedad; y
15) Las sanciones establecidas en los doce primeros números del presente artículo, se aplicarán precisamente en su grado máximo, si el conductor estuviere en estado de ebriedad.