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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288808.

Texto oficial

Art. 15. Los reglamentos de esta ley podrán imponer por las infracciones no comprendidas en la enumeración del artículo precedente, multas hasta de mil pesos, prisión hasta por 20 días, y suspensión de la autorización para conducir, hasta por 180 días.