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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288814.

Texto oficial

Art. 20. En general, conocerán de las infracciones y faltas a que se refiere el artículo anterior, los Juzgados de Policía Local, y los Alcaldes, en las comunas en que no existieren dichos Juzgados o los que los reemplacen.