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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288813.

Texto oficial

Art. 19. El personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales, deberán denunciar, a los Tribunales que determina este párrafo, las infracciones a la presente Ley o a sus Reglamentos, o a las disposiciones municipales correspondientes, y las faltas y cuasidelitos que se cometieren por causa de tales infracciones.