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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288816.

Texto oficial

Art. 22. En los casos de los dos últimos incisos del artículo que precede, deberán remitirse todos los antecedentes relacionados con la denuncia, y el valor del depósito, si lo hubiere, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la infracción, al tribunal que deberá conocer de ella.