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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288817.

Texto oficial

Art. 23. Si la persona del conductor culpable de una falta o infracción no pudiere ser determinada, por haber aquél escapado a la acción del personal de carabineros o de los inspectores municipales, la denuncia deberá ser formulada en contra de la persona que figure como propietario del vehículo en el respectivo rol de patentes. El propietario estará obligado, en este caso, a individualizar al conductor del vehículo, bajo apercibimiento de presumírsele responsable del hecho cometido.