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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288832.

Texto oficial

Art. 38. En los casos de lesiones causadas en las ciudades por vehículos de tracción mecánica, se presume la culpabilidad del chofer, si se producen dentro de los doce metros anteriores o posteriores a las boca-calles, y la del peatón en el resto de la longitud de las calles.