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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288831.

Texto oficial

Art. 37. El que sin voluntad de su dueño se apropia de vehículo de tracción mecánica ajeno, usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación o la fuerza, el delito se califica de hurto.