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Artículo PRIMERO de la Ley 20.612

Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043278 / 9292252.

Texto oficial

Artículo primero.- Las personas a que se refiere el artículo 2º, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305.