Texto oficial
Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1º de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1º y 5º de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.".