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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.612

Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043278 / 9292253.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1º de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1º y 5º de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.".