Texto oficial
Artículo 4°.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, integrada por los miembros ad-honorem que se indican a continuación:
- El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien la presidirá.
- Un representante de la Ilustre Municipalidad de Lebu.
- Los Senadores de la 13a Circunscripción.
- Los Diputados del Distrito 46.
- El Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad del Biobío.
- El Secretario Regional Ministerial de Educación.
- El Intendente de la Región del Biobío.
A esta comisión se podrán integrar voluntariamente los familiares de Gonzalo Rojas Pizarro, con un máximo de tres personas.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.