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Artículo 4 de la Ley 20.619 · Autoriza erigir un monumento en memoria del poeta gonzalo rojas pizarro

Autoriza erigir un monumento en memoria del poeta gonzalo rojas pizarro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043493 / 9293438.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, integrada por los miembros ad-honorem que se indican a continuación: - El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien la presidirá. - Un representante de la Ilustre Municipalidad de Lebu. - Los Senadores de la 13a Circunscripción. - Los Diputados del Distrito 46. - El Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad del Biobío. - El Secretario Regional Ministerial de Educación. - El Intendente de la Región del Biobío. A esta comisión se podrán integrar voluntariamente los familiares de Gonzalo Rojas Pizarro, con un máximo de tres personas. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.