Texto oficial
Artículo 5°.- La comisión especial que se crea tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que ellas se efectúen.
b) Determinar el sitio en que se emplazará el monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido en el artículo 6°, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Convocar, para el diseño y ejecución de las obras, a profesionales de reconocido prestigio.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°.
e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.