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Artículo 5 de la Ley 20.619 · Autoriza erigir un monumento en memoria del poeta gonzalo rojas pizarro

Autoriza erigir un monumento en memoria del poeta gonzalo rojas pizarro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043493 / 9293439.

Texto oficial

Artículo 5°.- La comisión especial que se crea tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que ellas se efectúen. b) Determinar el sitio en que se emplazará el monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido en el artículo 6°, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. c) Convocar, para el diseño y ejecución de las obras, a profesionales de reconocido prestigio. d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°. e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.