Texto oficial
Artículo 8°.- La presente ley, salvo en aquellas disposiciones que contengan una regla especial de vigencia, regirá a partir del día primero de enero de 2013.
Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043598 / 9298671.