Texto oficial
Artículo primero.- Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el artículo 1° de esta ley, se aplicarán las siguientes reglas a las situaciones que a continuación se indican:
a) El crédito establecido en el artículo 55 ter incorporado a la Ley sobre Impuesto a la Renta por el número 21) del artículo 1° de la presente ley, regirá en el año tributario 2013 por un monto de 1,76 unidades de fomento en caso que se cumpla con los requisitos establecidos en dicha disposición. Además, el reglamento señalado en dicho artículo será dictado dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
b) Los derechos en sociedades de personas adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley que, con posterioridad a ella, enajenen los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberán disminuir del valor de costo de adquisición de tales derechos, los valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, los valores indicados deberán reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición o aporte o aumento de capital, y el último día del mes anterior a la enajenación.
c) La tasa del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único establecido en el artículo 17 número 8) de la Ley sobre Impuesto a la Renta será de un 20% respecto de las rentas generadas a contar del 1 de septiembre del año anterior a la entrada en vigencia de la modificación introducida por el número 17) del artículo 1° de esta ley, que rebaja las escalas de tasas establecidas en los artículos 43 número 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Igual tasa se aplicará respecto del Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro del contribuyente que se haya producido a partir de la fecha de publicación de la presente ley o del primero de septiembre de 2012, si fuere anterior.
d) Para los efectos de determinar los pagos provisionales en conformidad a la letra a), del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre los ingresos brutos obtenidos a partir del mes de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de marzo de 2013, el porcentaje aplicado sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, se ajustará multiplicándolo por el factor 1,081.
e) Para efectos de la retención provisional de impuesto establecida en el inciso segundo del artículo 74, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la tasa del Impuesto de Primera Categoría será de 20% a contar de la vigencia del número 7), letra a), del artículo 1° de esta ley.