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Artículo 4 de la Ley 20.616 · Autoriza erigir monumentos en memoria de don pedro león gallo goyenechea

Autoriza erigir monumentos en memoria de don pedro león gallo goyenechea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043599 / 9294469.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Los Senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales. b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago. c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G. e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó y uno de los de la comuna de Santiago. f) El ex Senador don Jonás Gómez Gallo. La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.