Texto oficial
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Los Senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales.
b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago.
c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó y uno de los de la comuna de Santiago.
f) El ex Senador don Jonás Gómez Gallo.
La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.