Texto oficial
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.
b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las Ilustres Municipalidades de Santiago y de Copiapó, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
d) Administrar la cuenta y el fondo a que se refieren los artículos 2º y 3º, respectivamente.