Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 20.616 · Autoriza erigir monumentos en memoria de don pedro león gallo goyenechea

Autoriza erigir monumentos en memoria de don pedro león gallo goyenechea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043599 / 9294470.

Texto oficial

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción. b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las Ilustres Municipalidades de Santiago y de Copiapó, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo. d) Administrar la cuenta y el fondo a que se refieren los artículos 2º y 3º, respectivamente.