Texto oficial
Art. 14. El Presidente de la República podrá conceder, asímismo, título gratuito de dominio, a las personas jurídicas y a las coorporaciones o fundaciones de derecho público que posean actualmente terrenos fiscales destinados a servicios municipales, al culto, a establecimientos de enseñanza o de beneficencia, campos de deporte o a cementerios, sin necesidad de que acrediten cumplir los requisitos señalados en el artículo 11.
La concesión se limitará a la extensión que ocupen en la actualidad, y no podrá exceder en ningún caso de cinco hectáreas, y se otorgará condicionalmente, mientras los terrenos se mantengan destinados a los fines que se indican.