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Artículo 17 del Decreto 171

Decreto 171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827245.

Texto oficial

Art. 17. Las personas a que se refiere el artículo 7.o, y el inciso 2.o del artículo 4.o, que tengan títulos inscritos por más de diez años y reunan las demás condiciones indicadas en el artículo 15, tendrán derecho a que el Estado les venda las tierras que ocupan hasta la extensión máxima de cuatro mil hectáreas, sin limitación respecto a la calidad de los suelos.