Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 171

Decreto 171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827244.

Texto oficial

Art. 16. Los ocupantes que deseen acogerse a los beneficios que concede el artículo anterior, deberán ejercitar sus derechos en el plazo y forma indicados en el artículo 12