Texto oficial
Art. 16. Los ocupantes que deseen acogerse a los beneficios que concede el artículo anterior, deberán ejercitar sus derechos en el plazo y forma indicados en el artículo 12
Decreto 171
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827244.