Texto oficial
Art. 22. Contra la sentencia de la primera instancia no procede otro recurso que el de apelación, sin perjuicio de la casación en su caso.
Solamente la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva se concederá en ámbos efectos.
En segunda instancia no habrá lugar al trámite de expresión de agravios.
Ingresado el expediente a Secretaría, la Corte mandará traer los autos en relación.
Contra la sentencia de segunda instancia no procederá el recurso de casación en la forma.