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Artículo 23 del Decreto 171

Decreto 171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10436 / 8827251.

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 23-34} Disposiciones Generales Art. 23. Los derechos que confiere esta ley no sólo pueden ser ejercitados por los que tengan títulos exclusivos de dominio, sino también por un comunero que tenga una cuota determinada, o acciones y derecho sobre un inmueble con deslindes determinados.