Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 20.617

Autoriza erigir monumento en la región metropolitana, en memoria del señor ernesto ayala oliva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043600 / 9294356.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase, en la Región Metropolitana, una Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: - Un Senador nombrado por el Senado de la República. - Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados. - Un representante de la familia Ayala. - Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril. - Un representante del Instituto de Ingenieros de Chile. - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G. La Comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.