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Artículo 5 de la Ley 20.617

Autoriza erigir monumento en la región metropolitana, en memoria del señor ernesto ayala oliva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043600 / 9294357.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo. c) Administrar el fondo creado por el artículo 3º. d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.