Texto oficial
Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.