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Artículo 4 de la Ley 20.618 · Autoriza erigir un monumento en honor a don luis emilio recabarren

Autoriza erigir un monumento en honor a don luis emilio recabarren

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043601 / 9294762.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: - Los Senadores de la Región Metropolitana de Santiago. - Un representante del Capítulo Metropolitano de la Asociación Chilena de Municipalidades. - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G. - Un representante del Partido Comunista de Chile. - Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, funcionará en la ciudad de Santiago, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.