Texto oficial
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Capítulo Metropolitano de la Asociación Chilena de Municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.