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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece las direcciones regionales de la superintendencia de educación y oficinas regionales de la agencia de calidad de la educación y define sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarca cada una de ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043642 / 9295150.

Texto oficial

Artículo 1º.- La Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia, se desconcentrará en Direcciones Regionales, en cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región. Fíjase la competencia de las Direcciones Regionales de la Superintendencia en los límites territoriales de sus respectivas Regiones.