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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece las direcciones regionales de la superintendencia de educación y oficinas regionales de la agencia de calidad de la educación y define sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarca cada una de ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043642 / 9295151.

Texto oficial

Artículo 2º.- Cada Dirección Regional de la Superintendencia, estará a cargo de un Director Regional, quien será la autoridad máxima del Servicio dentro de los límites territoriales de su competencia. Será nombrado por el Superintendente de Educación, en adelante el Superintendente, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882. Al Director Regional le corresponderá, además de las funciones establecidas en la ley Nº 20.529, las siguientes: a) Dirigir y organizar el funcionamiento de la Dirección Regional de la Superintendencia a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen del Superintendente. b) Formular y presentar al Superintendente los proyectos de presupuesto de su Dirección Regional y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. c) Supervigilar el cumplimiento de las leyes encomendadas a la Superintendencia, de acuerdo a las instrucciones que dicte el Superintendente. d) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes y aquellas facultades que le delegue el Superintendente, en virtud de la atribución establecida en el artículo 100, letra e) de la ley Nº 20.529.