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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece las direcciones regionales de la superintendencia de educación y oficinas regionales de la agencia de calidad de la educación y define sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarca cada una de ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043642 / 9295153.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de la Superintendencia desarrollarán las funciones propias del Servicio que se señalan en el artículo 48 de la ley 20.529, dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, de conformidad a las directrices generales que para tal efecto dicte el Superintendente.