Texto oficial
Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de la Superintendencia ejercerán las atribuciones propias del Servicio, de acuerdo a las instrucciones generales que para tal efecto dicte el Superintendente en estas materias.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la ley Nº 20.529, la atribución establecida en la letra j) del artículo 49 del mismo cuerpo normativo, no podrá ser delegada en los Directores Regionales.
Con todo, el Director Regional podrá proponer al Superintendente el nombramiento de un administrador provisional, en los casos que procediere de acuerdo a la ley.