Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece las direcciones regionales de la superintendencia de educación y oficinas regionales de la agencia de calidad de la educación y define sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarca cada una de ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043642 / 9295154.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de la Superintendencia ejercerán las atribuciones propias del Servicio, de acuerdo a las instrucciones generales que para tal efecto dicte el Superintendente en estas materias. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la ley Nº 20.529, la atribución establecida en la letra j) del artículo 49 del mismo cuerpo normativo, no podrá ser delegada en los Directores Regionales. Con todo, el Director Regional podrá proponer al Superintendente el nombramiento de un administrador provisional, en los casos que procediere de acuerdo a la ley.