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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.620

Modifica ley nº 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, con ocasión de espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043725 / 9295740.

Texto oficial

Artículo segundo.- Dentro del plazo de treinta y seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley el juez deberá, al imponer la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, establecer la obligación del condenado de presentarse y permanecer en una comisaría mientras se desarrollen los espectáculos de fútbol profesional que determine el tribunal. Quien no se presentare en la comisaría y a la hora previamente fijada por el juez será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.".