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Artículo PRIMERO de la Ley 20.620

Modifica ley nº 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, con ocasión de espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043725 / 9295739.

Texto oficial

Artículo primero.- Dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Intendente podrá autorizar la realización de espectáculos de fútbol en recintos deportivos que no cumplan con las obligaciones de contar con un sistema de control de acceso de los espectadores y de grabación de imágenes de los asistentes al espectáculo de fútbol profesional, conforme a lo previsto en las letras f) y g) del artículo 2º de la ley Nº 19.327. Transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, sin que se haya dado cumplimiento a la mencionada exigencia, el Intendente no podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 1º de dicha ley.