Texto oficial
Artículo primero.- Dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Intendente podrá autorizar la realización de espectáculos de fútbol en recintos deportivos que no cumplan con las obligaciones de contar con un sistema de control de acceso de los espectadores y de grabación de imágenes de los asistentes al espectáculo de fútbol profesional, conforme a lo previsto en las letras f) y g) del artículo 2º de la ley Nº 19.327.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, sin que se haya dado cumplimiento a la mencionada exigencia, el Intendente no podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 1º de dicha ley.