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Artículo ÚNICO de la Ley 20.629

Establece el 19 de septiembre como feriado irrenunciable para los dependientes del comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043726 / 9295744.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973, que establece feriados, el guarismo "18" por la expresión "18 y 19".