Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973, que establece feriados, el guarismo "18" por la expresión "18 y 19".
Establece el 19 de septiembre como feriado irrenunciable para los dependientes del comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043726 / 9295744.