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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.629

Establece el 19 de septiembre como feriado irrenunciable para los dependientes del comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043726 / 9295745.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Se entenderá cumplida la obligación del empleador de otorgar descanso durante el día 19 de septiembre conforme al artículo único de esta ley, en aquellas empresas que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, ya hubiesen pactado individual o colectivamente otorgar descanso en dicho día.".