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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre declaraciones juradas de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de justicia y abogados integrantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044181 / 9298814.

Texto oficial

Artículo 1º.- Personas obligadas a presentar la declaración: Todos los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, los miembros de la Segunda Serie del Escalafón Secundario y los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, estarán obligados a efectuar la declaración de intereses a que se refiere el artículo 323 bis del Código Orgánico de Tribunales, la que deberá ser formulada cualquiera sea la calidad en que se desempeñe el respectivo cargo (propietario, interino, suplente o subrogante). Los reemplazos originados por ausencias ocasionales y de breve duración de Secretarios y otros funcionarios no obligan a efectuar la declaración.