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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre declaraciones juradas de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de justicia y abogados integrantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044181 / 9298815.

Texto oficial

Artículo 2º.- Plazo para efectuar la declaración: La declaración deberá formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya asumido el cargo y actualizarse cada vez que el funcionario sea nombrado en un nuevo cargo, o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del próximo cuadrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento.