Texto oficial
Artículo 8º.- Los abogados integrantes de la Corte Suprema deberán, además, efectuar la declaración jurada de patrimonio a que se refiere el artículo 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales, en los términos que dispone esta norma legal, dentro del plazo de treinta días contados desde que hubieren asumido el cargo.