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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre declaraciones juradas de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de justicia y abogados integrantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044181 / 9298821.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los abogados integrantes de la Corte Suprema deberán, además, efectuar la declaración jurada de patrimonio a que se refiere el artículo 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales, en los términos que dispone esta norma legal, dentro del plazo de treinta días contados desde que hubieren asumido el cargo.