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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre declaraciones juradas de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de justicia y abogados integrantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044181 / 9298820.

Texto oficial

Artículo 7º.- Sanción al incumplimiento de la obligación de efectuar declaración: La omisión en efectuar la declaración jurada dentro del plazo en que ella debe formularse o actualizarse, será sancionada disciplinariamente por la Corte Suprema en su calidad de superior jerárquico de los magistrados y funcionarios que pertenecen a ella y de los Ministros, Fiscales Judiciales y abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, en la forma prevista en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales. La sanción será impuesta, en su caso, por la Corte de Apelaciones correspondiente, en calidad de superior jerárquico de los magistrados, funcionarios y auxiliares de la Administración de Justicia que se desempeñan en su territorio.