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Artículo 1 de la Ley 20.625

Define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044210 / 9298911.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992: 1. Modifícase el artículo 2º, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el número 14 bis) por el siguiente: "14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.". b) Intercálase, a continuación del número 21), el siguiente número 21 bis), nuevo: "21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.". c) Reemplázase el número 26 bis) por el siguiente: "26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los tratados internacionales pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a alta mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional. La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda. El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el cará