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Artículo 2 de la Ley 20.625

Define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044210 / 9298912.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713: 1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente: "Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.". 2) Sustitúyese el número 1. del artículo 20 por el siguiente: "1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del número 14), el siguiente número 14 bis): "14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.".".