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Artículo transitorio de la Ley 20.625

Define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044210 / 9298913.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7º A de dicho texto normativo. Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, a partir del 1 de enero de 2024. Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 I y 64 J de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B del mencionado cuerpo legal.".