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Artículo 4 de la Ley 20.632

Sobre asociación de pescadores artesanales, inscripción de recursos marinos y extensión de área de operación artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1044585 · idParte: 9304615

Texto oficial

Artículo 4º.- Se incorporarán en el Registro Artesanal los recursos Anchoveta y Sardina Común a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que tengan como caleta base la Isla Santa María, en la VIII Región del Biobío, que hayan informado capturas de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura al Servicio Nacional de Pesca durante el año 2011, en el marco de Pesca de Investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca. Las inscripciones a que se refiere el inciso anterior se deberán realizar de oficio por el Servicio Nacional de Pesca dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.