Texto oficial
Artículo 3º.- Los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura, de las Regiones X de Los Lagos, XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a los armadores industriales, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional, de conformidad con el procedimiento y límites establecido en el artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Esto se aplicará excepcionalmente cuando las condiciones de mercado hagan que el costo de extracción de los recursos para los pescadores artesanales sea superior a lo que les paguen a ellos, y no dará derecho a que la flota industrial realice faenas de extracción en áreas reservadas a los pescadores artesanales.