Texto oficial
Artículo 6º.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos, y que se encuentren sometidos al Régimen Artesanal de Extracción en la X Región de Los Lagos, en la pesquería de Merluza del Sur, podrán optar por quedar inscritos en la X Región de Los Lagos, en las mismas condiciones y pesquerías que tengan inscritas.