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Artículo 6 de la Ley 20.632

Sobre asociación de pescadores artesanales, inscripción de recursos marinos y extensión de área de operación artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1044585 · idParte: 9304617

Texto oficial

Artículo 6º.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos, y que se encuentren sometidos al Régimen Artesanal de Extracción en la X Región de Los Lagos, en la pesquería de Merluza del Sur, podrán optar por quedar inscritos en la X Región de Los Lagos, en las mismas condiciones y pesquerías que tengan inscritas.