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Artículo transitorio de la Ley 20.632

Sobre asociación de pescadores artesanales, inscripción de recursos marinos y extensión de área de operación artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1044585 · idParte: 9304618

Texto oficial

Artículo transitorio.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, para establecer el acuerdo a que se refiere el artículo 5º, podrán participar todos los pescadores artesanales inscritos en el recurso Reineta en el Registro Artesanal en la X Región de Los Lagos.".