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Artículo 1 de la Ley 20.637 · Aumenta las subvenciones del estado a los establecimientos educacionales

Aumenta las subvenciones del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045109 / 9309378.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.248, que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial, de la siguiente forma: 1) Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en U.S.E., contenido en el artículo 14, por el siguiente: 2) Reemplázase el cuadro del artículo 16, por el siguiente: 3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 20 por el siguiente: "Este aporte adicional será de 0,847 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 6º año de la educación general básica; de 0,5645 U.S.E. por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; y de 0,5645 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el 1º hasta 4º año de enseñanza media.". 4) Sustitúyese el artículo duodécimo transitorio por el siguiente: "Artículo duodécimo.- Los niveles de 1º año de enseñanza media a 4º año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes adicionales establecidos en esta ley, a razón de un nivel por año, comenzando el año escolar 2013 con el 1º año de enseñanza media.".