Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 20.637 · Aumenta las subvenciones del estado a los establecimientos educacionales

Aumenta las subvenciones del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045109 / 9309379.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 9º.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), corresponderá al siguiente: b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente: "En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente: