Texto oficial
Artículo 7º: El atraso o falta de pago de las tasas o
derechos aeronáuticos por parte de las empresas aéreas,
facultará a la Dirección de Aeronáutica para suspender
los servicios a la navegación aérea, sin perjuicio del
cobro judicial o extrajudicial de los montos adeudados.