Texto oficial
Artículo 6° Las tasas y derechos aeronáuticos
deberán ser cancelados en la fecha señalada por la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Toda tasa o derecho aeronáutico que no se pague dentro
del plazo señalado se reajustará en el mismo porcentaje de
aumento que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor en el período comprendido entre el segundo mes
que precede al de su vencimiento y el segundo mes que
precede al de su pago.
Las tasas o derechos aeronáuticos que sean pagados
durante el mes calendario en que se incurrió en mora no
serán objeto de reajuste.
El atraso en el pago estará afecto, además, a un
interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada
mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo
o de parte que adeudara de cualquier clase de tasa o derecho
aeronáutico. Este interés se calculará sobre los valores
reajustados en la forma señalada en el inciso 1°.
El monto de los intereses así determinados no estará
afecto a ningún recargo.
En caso de Convenios de Pago, cada cuota constituye un
abono a las tasas o derechos aeronáuticos adeudados y, en
consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando
intereses ni serán susceptibles de reajuste.