Texto oficial
Artículo 60º bis: En aquellos aeropuertos o
aeródromos que cuenten con sistemas de puentes de embarque,
las aeronaves estarán afectas a los siguientes derechos:
a) Vuelos Internacionales
$12.600 por la primera hora de permanencia de la
aeronave conectada al puente y $6.451 por cada media hora
adicional o fracción de ella. Las aeronaves que requieran
de la utilización de vehículos de plataforma estarán
afectas a un derecho de $12.600 por el servicio de embarque
y desembarque de pasajeros.
b) Vuelos Domésticos
$3.226 por los primeros cuarenta y cinco minutos de la
aeronave conectada al puente de embarque, y $6.451 por cada
treinta minutos o fracción de ese tiempo adicional.
Las aeronaves que requieran la utilización de
vehículos de plataforma estarán afectas a un derecho de
$3.226 por el servicio de embarque y desembarque de
pasajeros, cuando su peso máximo de despegue sea de 10
toneladas o más, y a un derecho de $1.008 cuando su peso
máximo de despegue sea inferior a 10 toneladas.
El uso de vehículos sólo para el servicio de embarque o de
desembarque de pasajeros nacionales o internacionales
estará afecto al 50% de los derechos indicados
precedentemente.
Las aeronaves en vuelo internacional o doméstico que ocupen
energía eléctrica proveniente del puente de embarque,
pagarán adicionalmente la suma de $2.923 por cada treinta
minutos de tiempo de utilización.