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Artículo 60 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993217.

Texto oficial

Párrafo d) Servicio a los pasajeros Artículo 60° Los pasajeros que se embarquen en los Aeropuertos y Aeródromos del país, pagarán los siguientes derechos por el uso de las instalaciones, servicios y facilidades de los terminales aéreos: A.- Vuelos Nacionales 1.- Aeródromos de Primera Categoría: $ 5.516, por pasajero 2.- Aeródromos de Segunda Categoría: $ 4.205, por pasajero 3.- Aeródromos de Tercera Categoría: Exentos. Sin perjuicio de lo anterior, los pasajeros que se embarquen en vuelos nacionales, con destino a aeropuertos o aeródromos ubicados hasta 270 Kms., en línea recta, del punto de salida, pagarán un derecho de embarque de $ 2.178. B.- Vuelos Internacionales 1.- En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados a más de 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque, pagarán US$ 25 2.- En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados hasta 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque pagarán el equivalente al derecho de embarque de primera categoría en vuelos nacionales. C.- Los derechos establecidos en el presente artículo serán de cargo del pasajero y deberán ser cobrados por las empresas aéreas, de acuerdo a las instrucciones que les imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil. D.-Se establecen las siguientes exenciones en el pago de los derechos de embarque: 1.- Infantes menores de dos años. 2.- Pasajeros en Tránsito. 3.- Diplomáticos y sus familiares acreditados, cuyos países otorguen similar franquicia a los diplomáticos chilenos, según lo determine el Ministerio de RR.EE. 4.- Delegados que asistan a reuniones de carácter internacional que se realicen en el país, a las que concurran Jefes de Estado y de Gobierno. E.- No corresponderá el pago de derechos de embarque en los vuelos de trabajo aéreos, por parte de aquellas personas que deban viajar a bordo de la aeronave, para realizar un trabajo específico.