Texto oficial
Párrafo d) Servicio a los pasajeros
Artículo 60° Los pasajeros que se embarquen en los
Aeropuertos y Aeródromos del país, pagarán los siguientes
derechos por el uso de las instalaciones, servicios y
facilidades de los terminales aéreos:
A.- Vuelos Nacionales
1.- Aeródromos de Primera Categoría:
$ 5.516, por pasajero
2.- Aeródromos de Segunda Categoría:
$ 4.205, por pasajero
3.- Aeródromos de Tercera Categoría:
Exentos.
Sin perjuicio de lo anterior, los pasajeros que se
embarquen en vuelos nacionales, con destino a aeropuertos o
aeródromos ubicados hasta 270 Kms., en línea recta, del
punto de salida, pagarán un derecho de embarque de $ 2.178.
B.- Vuelos Internacionales
1.- En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino
a puntos situados a más de 500 kilómetros del Aeropuerto
de embarque, pagarán US$ 25
2.- En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino
a puntos situados hasta 500 kilómetros del Aeropuerto de
embarque pagarán el equivalente al derecho de embarque de
primera categoría en vuelos nacionales.
C.- Los derechos establecidos en el presente artículo
serán de cargo del pasajero y deberán ser cobrados por las
empresas aéreas, de acuerdo a las instrucciones que les
imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil.
D.-Se establecen las siguientes exenciones en el pago
de los derechos de embarque:
1.- Infantes menores de dos años.
2.- Pasajeros en Tránsito.
3.- Diplomáticos y sus familiares acreditados, cuyos
países otorguen similar franquicia a los diplomáticos
chilenos, según lo determine el Ministerio de RR.EE.
4.- Delegados que asistan a reuniones de carácter
internacional que se realicen en el país, a las que
concurran Jefes de Estado y de Gobierno.
E.- No corresponderá el pago de derechos de embarque
en los vuelos de trabajo aéreos, por parte de aquellas
personas que deban viajar a bordo de la aeronave, para
realizar un trabajo específico.